Anónima, Geek… bruja, guerrera, libre, liberada. Esta es la historia ficticia de mi particular guerra real.
Esta entrada es para ti, Ramón Sánchez Iglesias:
El delito de acoso genérico se enmarca dentro de los denominados delitos contra la libertad. Se comete cuando se persigue o acosa a una o varias personas de forma insistente y reiterada, sin autorización legítima, de forma que se llega a provocar una grave alteración en la vida cotidiana de la víctima.
IDEAS CLAVE
El delito genérico de acoso se incluyó en el Código Penal en la reforma de 2015.
Para que exista delito el acoso debe llevarse a cabo de forma insistente y reiterada, sin autorización legítima y, además, debe alterar el normal desarrollo de la vida cotidiana de la víctima.
Entre las conductas principales consideradas como acoso se encuentra vigilar, perseguir o buscar cercanía física; así como establecer o intentar establecer contacto por cualquier otro medio.
El delito de acoso sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada, o de su representante legal; salvo cuando el acoso se comete en el ámbito familiar o sentimental.
Las redes sociales son uno de los canales desde donde con más frecuencia se comete el delito de acoso en la actualidad.
El delito de acoso contempla penas que varían desde tres meses hasta dos años de prisión o multa de seis a veinticuatro meses.
Como puedes ver, lo que estás haciendo persiguiéndome por el pueblo y por las redes sociales, buscando constantemente la forma de establecer contacto conmigo cuando ya te he dicho que ME DEJES EN PAZ es un delito de acoso.
No me obligues a tener que denunciarte para poder volver a salir tranquilamente de mi casa. Estoy harta de ti.
Para que te quede claro: no existe un universo posible en el que yo pueda llegar a desear ni remotamente volver a tener ningún tipo de trato contigo.
Lo único que quiero es que llames a la Guardia Civil y saques tus cosas de mi casa lo antes posible.
¿Queda claro?